Plan de Comercio Minorista

Convocatorias

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad y las Cámaras de Comercio han puesto en marcha los Diagnósticos de Innovación Comercial del Plan de Comercio Minorista en el marco del Eje 1 del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2021-2027 (POCInt), estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Secretaría de Estado de Comercio.

Esta actuación tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de los comercios mediante la realización de Diagnósticos individualizados e informes de recomendaciones de mejora, a fin de impulsar la adopción, por parte de los comercios, de metodologías y soluciones para la mejora de su competitividad.

DESARROLLO

Fase I: Análisis de necesidades.- Consiste en la realización de un diagnóstico asistido por tutor cameral especializado que tiene como objetivo el análisis del comercio identificando posibles actuaciones relacionadas con las TIC que resulten clave en la mejora de su competitividad.

Las líneas de actuación en el programa son:

  • Innovación, mejora de la competitividad, adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo de las pymes comerciales
  • Dinamización de zonas y/o subsectores comerciales
  • Mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales en zonas de gran afluencia turística o áreas con régimen de libertad de apertura
  • Promoción del turismo de compras
  • Impulso del Comercio Electrónico

 El diagnóstico es gratuito para la empresa.

El Programa Pyme Innova está dirigido a autónomos, microempresas, pequeñas o medianas empresas, según definiciones recogidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003. Quedan excluidas de esta Convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas,  asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

El Programa Pyme Innova se dirige a las empresas industriales, comerciales y de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de la Unión Europea.

Quedan excluidas, en todos los casos, aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

Otros Requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Tener interés en abordar actuaciones en materia de innovación de I+D+i en sus negocios y estar dispuestas a aportar tiempo y recursos para cofinanciar su participación en el Programa Pyme Innova.
  • Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea.
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.
  • Tener una facturación mínima anual de 100.000€ en el último ejercicio cerrado.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Sevilla, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • No podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.
  • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa Innocamaras de la anualidad 2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.
  • Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes que:
    • Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Innocamaras de la anualidad 2023.
    • Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de Asesoramiento en materia de innovación I+D+i en las pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria.

Las empresas y los autónomos -que lo deseen- pueden solicitar y gestionar online las ayudas de fondos europeos (FSE y FEDER) gestionadas por las Cámaras de Comercio de España. Desde la presentación de su solicitud hasta la resolución final de la misma.

La Sede Electrónica.

https://sede.camara.es/sede/sevilla es un espacio público donde empresas y emprendedores pueden presentar sus solicitudes, comunicarse  y tramitarlas con su Cámara así como toda la documentación necesaria para su participación.

Desde un dispositivo móvil o su ordenador, puede consultar el estado de su solicitud, recibir notificaciones telemáticas, subsanar o añadir información o documentación.

Por Sede Electrónica no hace falta compulsa. Se admite copia simple.

Con todas las garantías legales, usando su Certificado Digital.

Son válidos:

Si ya dispone de él, asegúrese de que no esté caducado, o no vaya a caducar en los próximos meses.

La misma sede le ofrece más información sobre los Certificados digitales, y una Ayuda y FAQ preguntas frecuentes: https://sede.camara.es/sede/html/preguntas-frecuentes-sede, y un tutorial -paso a paso- sobre Cómo solicitar online la ayuda: https://sede.camara.es/sede/estaticos/ayuda/00_Indice/.

Además de su Certificado Digital, necesitará instalar Autofirma para Firmar en su navegador web: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.

Hasta ahora los problemas que nos han reportado en la Firma han sido por configuración de los equipos de los usuarios y porque su instalación requiere permiso de Administrador. Los problemas más frecuentes con la instalación están documentados en el siguiente enlace.

En todo caso, si acaba de instalar Autofirma, pruebe a firmar de nuevo la solicitud. Para ello siga los siguientes pasos:

  •       Cierre el navegador por completo
  •       Acceda de nuevo a la Sede Electrónica, apartado “Mi portal”
  •       Identifique la solicitud en estado “Borrador” y pulse el botón Ver solicitud
  •       En la pantalla de la solicitud, pulse el botón Editar
  •       Acceda a la pantalla de “Confirmación”, paso 3º del proceso de presentación
  •       Intente de nuevo la firma de la solicitud

Si sigue sin poder firmar:

  • Pruebe a firmar desde otro navegador distinto, por si algún componente del navegador estuviera interfiriendo con el proceso de firma.
  • Pruebe también a desactivar temporalmente su software de antivirus.

Ana Llamas Gutiérrez

ana.llamas@camaradesevilla.com

Tlf: 610 14 05 96

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