El recién aprobado Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, en cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Este real decreto establece la obligación para las empresas con más de cincuenta personas trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
1.- Negociación Colectiva.
Las medidas deben ser negociadas colectivamente y acordadas con los representantes de las personas trabajadoras. En ausencia de convenio colectivo, las empresas deberán negociar estas medidas mediante acuerdos de empresa.
Los pasos a seguir son:
En las empresas donde no existan las representaciones y que carezcan de convenio colectivo de aplicación, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa. El plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de seis meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.
2.- Protocolo de Actuación.
Se debe implementar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, aplicable a todas las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta. El protocolo debe incluir:
3.- Medidas Planificadas.
Las medidas deben incluir:
Régimen Disciplinario: Incluir infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual y la identidad de género.
Las empresas deben constituir la comisión negociadora dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto. En caso de no alcanzar un acuerdo en tres meses, se aplicarán las medidas establecidas en el real decreto hasta que se acuerden nuevas medidas.
Y en las empresas que, teniendo la obligación de negociar medidas planificadas, no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de seis meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.
Vigencia, Seguimiento, Evaluación y Revisión.
Juan Luis Martínez
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