OBJETIVO

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, han puesto en marcha el Programa Pyme Innova en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE).

El Programa tiene como objetivo impulsar la innovación, como herramienta competitiva clave en la estrategia de las pymes, así como maximizar las oportunidades que ofrece para mejorar la productividad y competitividad. Para ello, impulsará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar la innovación de modo sistemático a su actividad empresarial habitual.

DESARROLLO

Fase I: Análisis de necesidades.- Consiste en la realización de un diagnóstico asistido por tutor cameral especializado que tiene como objetivo el análisis de los sistemas de información y telecomunicaciones de la empresa para identificar los principales riesgos referidos a la ciberseguridad.

El diagnóstico es gratuito para la empresa.

Fase II – Implantación de soluciones.- Esta fase cuenta con apoyo económico para la implementación, a través del proveedor especializado que la empresa determine, de las recomendaciones en materia de innovación identificadas en la Fase I.

La ayuda económica es del 85% de hasta 7.000 euros por empresa. 

A QUIÉN VA DIRIGIDO

El Programa Pyme Innova está dirigido a autónomos, microempresas, pequeñas o medianas empresas, según definiciones recogidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003. Quedan excluidas de esta Convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas,  asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

El Programa Pyme Innova se dirige a las empresas industriales, comerciales y de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de la Unión Europea.

Quedan excluidas, en todos los casos, aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

Otros Requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Tener interés en abordar actuaciones en materia de innovación de I+D+i en sus negocios y estar dispuestas a aportar tiempo y recursos para cofinanciar su participación en el Programa Pyme Innova.
  • Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea.
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.
  • Tener una facturación mínima anual de 100.000€ en el último ejercicio cerrado.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Sevilla, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • No podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.
  • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa Innocamaras de la anualidad 2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.
  • Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes que:
    • Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Innocamaras de la anualidad 2023.
    • Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de Asesoramiento en materia de innovación I+D+i en las pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria.

A continuación se relaciona los Proyectos y Gastos Elegibles del Programa InnoCámaras.

Los puede descargar pinchando este enlace.

 

GASTOS ELEGIBLES

Las innovaciones de producto/servicio comprenden tanto el desarrollo de un producto/servicio nuevo como la introducción de mejoras significativas de un producto/servicio, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina.
1.1. Estudios de viabilidad técnica/económica en nuevos productos/servicios o estudios de posibles mejoras a los productos/servicios actuales
1.2. Diseño y desarrollo de producto/servicio o introducción de mejoras significativas a los productos/servicios actuales

Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de fabricación, logística o distribución que implica cambios significativos encaminados a incrementar el nivel de eficiencia de la empresa.
Las innovaciones de proceso pueden tener por objeto disminuir los costes unitarios de producción o distribución, incrementar la productividad, mejorar la calidad, o producir o distribuir nuevos productos o sensiblemente mejorados.
Estos proyectos están orientados, a priori, a empresas del sector industrial y/o con procesos de transporte o logística. No obstante, podrían ser susceptibles de ser elegibles para empresas con actividad en otro tipo de sectores siempre y cuando cuente con autorización previa de la Unidad de Gestión del Programa de Cámara de España.

2.1. Auditoría/consultoría en organización de la producción en procesos
2.2. Estudios de viabilidad técnica/económica de procesos nuevos o mejoras significativas sobre los procesos existentes
2.3. Diseño y desarrollo de procesos

La innovación en comercialización y marketing supone la implementación de nuevas estrategias y modelos para alcanzar el éxito o impacto deseado con un producto o proyecto desarrollado. Estas innovaciones tratan de satisfacer mejor las necesidades de los consumidores, abrir nuevos mercados o posicionar en estos de una forma innovadora un producto o servicio de la empresa con el fin de aumentar las ventas.
Este tipo de innovación puede conllevar la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento, su promoción o su tarificación.
El objeto del Plan de Implantación de Soluciones Innovadoras deberá orientarse a métodos de comercialización que la empresa no utilizaba antes (ruptura fundamental con relación a los métodos de comercialización ya practicados por la empresa), es decir, a métodos de comercialización que supongan una innovación para la empresa.
3.1. Plan de innovación en marketing y/o Comercialización
3.2. Nuevas herramientas innovadoras de marketing y/o comercialización
3.3. Imagen gráfica/corporativa de la empresa y/o de sus nuevos o mejorados productos/servicios
3.4. Diseño y desarrollo de envases y embalajes nuevos o sustancialmente mejorados

Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo y/o las relaciones exteriores de la empresa.
Los proyectos de innovación en la gestión pueden tener por objeto mejorar los resultados de una empresa reduciendo los costes administrativos o de transacción, mejorando el nivel de satisfacción en el trabajo (y, por consiguiente, aumentando la productividad), facilitando el acceso a bienes no comercializados o reduciendo los costes de los suministros.
Una innovación en la gestión empresarial debe introducir un método organizativo que no haya sido utilizado antes por la empresa y que resulte de decisiones estratégicas adoptadas por la dirección.
4.1. Planificación Estratégica (limitado a empresas de 10 o más trabajadores)
4.2. Auditoría/consultoría en organización, administración y recursos humanos (limitado a empresas de 10 o más trabajadores)
4.3. Implantación de sistemáticas y metodologías de Gestión (limitado a empresas de 10 o más trabajadores-)

La certificación en innovación es el proceso llevado a cabo por una entidad reconocida como independiente, mediante el que se manifiesta la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio ante determinados parámetros vinculados a la innovación conforme a unos requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
5.1. Obtención de certificaciones relacionadas con la calidad, la gestión y la I+D+i
5.2. Preparación y tramitación de ayudas a la I+D+i
5.3. Protección de la Propiedad Intelectual

Las empresas y los autónomos -que lo deseen- pueden solicitar y gestionar online las ayudas de fondos europeos (FSE y FEDER) gestionadas por las Cámaras de Comercio de España. Desde la presentación de su solicitud hasta la resolución final de la misma.

La Sede Electrónica.

https://sede.camara.es/sede/sevilla es un espacio público donde empresas y emprendedores pueden presentar sus solicitudes, comunicarse  y tramitarlas con su Cámara así como toda la documentación necesaria para su participación.

Desde un dispositivo móvil o su ordenador, puede consultar el estado de su solicitud, recibir notificaciones telemáticas, subsanar o añadir información o documentación.

Por Sede Electrónica no hace falta compulsa. Se admite copia simple. 

Con todas las garantías legales, usando su Certificado Digital.

Son válidos:

Si ya dispone de él, asegúrese de que no esté caducado, o no vaya a caducar en los próximos meses.

La misma sede le ofrece más información sobre los Certificados digitales, y una Ayuda y FAQ preguntas frecuentes: https://sede.camara.es/sede/html/preguntas-frecuentes-sede, y un tutorial -paso a paso- sobre Cómo solicitar online la ayuda: https://sede.camara.es/sede/estaticos/ayuda/00_Indice/.

Además de su Certificado Digital, necesitará instalar Autofirma para Firmar en su navegador web: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.

Hasta ahora los problemas que nos han reportado en la Firma han sido por configuración de los equipos de los usuarios y porque su instalación requiere permiso de Administrador. Los problemas más frecuentes con la instalación están documentados en el siguiente enlace.

En todo caso, si acaba de instalar Autofirma, pruebe a firmar de nuevo la solicitud. Para ello siga los siguientes pasos:

  •       Cierre el navegador por completo
  •       Acceda de nuevo a la Sede Electrónica, apartado “Mi portal”
  •       Identifique la solicitud en estado “Borrador” y pulse el botón Ver solicitud
  •       En la pantalla de la solicitud, pulse el botón Editar
  •       Acceda a la pantalla de “Confirmación”, paso 3º del proceso de presentación
  •       Intente de nuevo la firma de la solicitud

Si sigue sin poder firmar:

  • Pruebe a firmar desde otro navegador distinto, por si algún componente del navegador estuviera interfiriendo con el proceso de firma.
  • Pruebe también a desactivar temporalmente su software de antivirus.

Belén Herrera Román

belen.herrera@camaradesevilla.com

Tlf: 673 91 80 90


Convocatoria año 2023 (Ver)


Convocatoria año 2022 (Ver)


Convocatoria año 2021 (Ver)


Convocatoria año 2020 (Ver)