¿QUÉ ES?

Con el fin de favorecer la adopción de la cultura de la innovación y la mejora de la competitividad entre las pequeñas y medianas empresas las Cámaras de Comercio han diseñado el programa InnoCámara. Consiste en el desarrollo de una serie de actuaciones para sensibilizar y apoyar a las empresas en la asimilación de la cultura de innovación en sus estrategias de actuación:

Puesta en práctica en las empresas sevillanas de las recomendaciones y alternativas de inversión en materia de innovación identificadas. La empresa seleccionará libremente aquella entidad con la que quiera implantar su Plan de Innovación.

InnoCámaras está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 (POCint), con la aplicación en todo el territorio nacional.

¿A QUIEN VA DIRIGIDO?

Según el tamaño de la empresa:

Las actuaciones que se desarrollen con cargo al Programa InnoCámaras irán dirigidas a Pymes o autónomos (según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003). – enlace

Sin obviar el contenido total de dicha Recomendación, se incluye un resumen de los requisitos incluidos en la mencionada definición de PYME:

  • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (*).
  • En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (*).
  • En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (*).

(*) Siempre que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes:

    • Sociedades públicas de participación
    • Sociedades de capital riesgo
    • Personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa no supere 1 250 000 euros
    • Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos
    • Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
    • Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5 000 habitantes; siempre que dichas entidades no ejerzan individual o conjuntamente ningún control sobre la empresa.

A excepción de estos casos, una empresa no puede ser considerada como PYME, si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas. Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

Según el sector al que pertenece la empresa:

El Programa se dirige a todas las actividades empresariales y profesionales recogidas en el IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la comunidad europea.

Quedan excluidas, en todos los casos, las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Según la ubicación geográfica:

El Programa InnoCámaras se dirige a aquellas empresas de regiones “Transición”, “Menos desarrolladas” y “Más desarrolladas”, con potencial de mejora de su competitividad, y que cuenten con sede social, delegación o establecimiento en las regiones en las que se desarrollen las actuaciones que se ejecuten con cargo a dicho programa.

Independientemente del número de sedes físicas de trabajo que tenga una empresa, la Cámara que deberá gestionar la participación de la misma será aquella que la tenga en su censo.

Otros requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
  • Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE No1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis)1. Este extremo se deberá acreditar una vez que se conozca el importe exacto que con arreglo a los fondos FEDER la empresa va a recibir, ya que en el momento de la convocatoria este dato sólo puede ser aproximado.

 

NOTA SOBRE POSIBLES PRÁCTICAS FRAUDULENTAS

La Cámara de Sevilla no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes hayan podido recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial o a través de la Cámara de Comercio de Sevilla.

 La Cámara de Comercio de Sevilla es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.

Toda la información sobre los programas se encuentra en esta web. No obstante, si necesita aclarar cualquier duda póngase en contacto con nosotros a través del correo electrónico:

programascompetitividad@camaradesevilla.com


Acceso a las ayudas europeas por vía telemática

Las empresas y los autónomos -que lo deseen- pueden solicitar y gestionar online las ayudas de fondos europeos (FSE y FEDER) gestionadas por las Cámaras de Comercio de España. Desde la presentación de su solicitud hasta la resolución final de la misma.

La Sede Electrónica: https://sede.camara.es/sede es un espacio público donde empresas y emprendedores pueden presentar sus solicitudes, comunicarse  y tramitar con esta su Cámara: https://sede.camara.es/sede/sevilla toda la documentación necesaria para su participación. Desde un dispositivo móvil o su ordenador, puede consultar el estado de su solicitud, recibir notificaciones telemáticas, subsanar o añadir información o documentación.

Por Sede Electrónica no hace falta compulsa. Se admite copia simple. ¡Un argumento más por apostar por la Sede Electrónica!

Con todas las garantías legales, usando su Certificado Digital. Son válidos, desde el DNI electrónico: https://www.dnielectronico.es/, a los Certificados de FNMT: https://www.sede.fnmt.gob.es/ y el de Camerfirma: http://www.camerfirma.com/certificados/empresas/. Si ya dispone de él, asegúrese de que no esté caducado, o no vaya a caducar en los próximos meses.

La misma sede le ofrece más información sobre los Certificados digitales, y una Ayuda y FAQ preguntas frecuentes: https://sede.camara.es/sede/html/preguntas-frecuentes-sede, y un tutorial -paso a paso- sobre Cómo solicitar online la ayuda: https://sede.camara.es/sede/estaticos/ayuda/00_Indice/.

Además de su Certificado Digital, necesitará para Firmar instalar Autofirma en su navegador web: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.

Hasta ahora los problemas que nos han reportado en la Firma han sido por configuración de los equipos de los usuarios y porque su instalación requiere permiso de Administrador. Los problemas más frecuentes con la instalación están documentados en el siguiente enlace.

En todo caso, si acaba de instalar Autofirma, pruebe a firmar de nuevo la solicitud. Para ello siga los siguientes pasos:

  1.       Cierre el navegador por completo
  2.       Acceda de nuevo a la Sede Electrónica, apartado “Mi portal”
  3.       Identifique la solicitud en estado “Borrador” y pulse el botón Ver solicitud
  4.       En la pantalla de la solicitud, pulse el botón Editar
  5.       Acceda a la pantalla de “Confirmación”, paso 3º del proceso de presentación
  6.       Intente de nuevo la firma de la solicitud

Si sigue sin poder firmar:

 

  • pruebe a firmar desde otro navegador distinto, por si algún componente del navegador estuviera interfiriendo con el proceso de firma, o
  • pruebe también a desactivar temporalmente su software de antivirus.

BDNS: 526468

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526468 que asigna automáticamente la Base Nacional) 

 

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla informa de la Convocatoria Pública de ayudas para el desarrollo de Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa InnoCámaras, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. 

Primero– Beneficiarios

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Sevilla y el Ayuntamiento de El Arahal que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Segundo– Objeto

Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras, que incluyen dos fases secuenciales y progresivas: Fase de Asesoramiento – Diagnóstico (gratuita) y Fase de Implantación (subvencionada en 70%).

Tercero– Convocatoria

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Sevilla Además, puede consultarse a través de la web https://camaradesevilla.com.

En dicha dirección podrá descargarse, junto con la convocatoria, la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Cuarto– Cuantía

El presupuesto máximo de ejecución del Programa en el marco de esta convocatoria es de 43.400 euros, enmarcado en el “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”.

 

La Fase I de Diagnóstico será cofinanciado por FEDER y la Cámara de Comercio de Sevilla y el Ayuntamiento de ARAHAL, por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes,

 

La Fase II de Ayudas tendrá un coste máximo elegible por empresa de 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 70% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 4.900€.

Quinto– Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 10:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Sevilla y hasta las 14:00h del día 30 de noviembre de 2020, si bien el plazo podrá acortarse  en caso de agotarse el presupuesto.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A ENTREGAR:

  • Solicitud de cumplimentada en la sede de la Cámara(https://sede.camara.es/sede/sevilla)
  • Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de participación debidamente firmada y fechada(descargable en la sede
  • Autorizar a la Cámara a consultar de estar al día con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social
  • Persona física, copia compulsada del DNI del solicitante
  • Persona jurídica, copia compulsada de:
    • DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa
    • Poderes de representación de la persona que firma la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)

La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa InnoCámaras se realizará en el orden en el que hayan sido registradas en la Cámara.

Las empresas que hubieran sido beneficiarias del programa InnoCámaras (Fase I + Fase II) con posterioridad a 31/12/2015 NO podrán participar nuevamente en el programa.

En el caso concreto de la Fase II del Programa, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro del año anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II con posterioridad al 31 de Diciembre de 2015.

También podrán optar a Fase II aquellas empresas que acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.

La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.

BDNS: 526379

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526379 

 

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla informa de la Convocatoria Pública de ayudas para el desarrollo de Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa InnoCámaras, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. 

Primero– Beneficiarios

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Sevilla y el Ayuntamiento de la Luisiana que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Segundo– Objeto

Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras, que incluyen dos fases secuenciales y progresivas: Fase de Asesoramiento – Diagnóstico (gratuita) y Fase de Implantación (subvencionada en 70%).

Tercero– Convocatoria

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Sevilla Además, puede consultarse a través de la web https://camaradesevilla.com.

En dicha dirección podrá descargarse, junto con la convocatoria, la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Cuarto– Cuantía

El presupuesto máximo de ejecución del Programa en el marco de esta convocatoria es de 34.720 euros, enmarcado en el “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”.

 

La Fase I de Diagnóstico será cofinanciado por FEDER y la Cámara de Comercio de Sevilla y el Ayuntamiento de la Luisiana, por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes,

 

La Fase II de Ayudas tendrá un coste máximo elegible por empresa de 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 70% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 4.900€.

Quinto– Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 10:30h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Sevilla y hasta las 14:00h del día 30 de noviembre de 2020, si bien el plazo podrá acortarse  en caso de agotarse el presupuesto.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A ENTREGAR:

  • Solicitud de cumplimentada en la sede de la Cámara(https://sede.camara.es/sede/sevilla)
  • Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de participación debidamente firmada y fechada(descargable en la sede
  • Autorizar a la Cámara a consultar de estar al día con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social
  • Persona física, copia compulsada del DNI del solicitante
  • Persona jurídica, copia compulsada de:
    • DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa
    • Poderes de representación de la persona que firma la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)

La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa InnoCámaras se realizará en el orden en el que hayan sido registradas en la Cámara.

Las empresas que hubieran sido beneficiarias del programa InnoCámaras (Fase I + Fase II) con posterioridad a 31/12/2015 NO podrán participar nuevamente en el programa.

En el caso concreto de la Fase II del Programa, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro del año anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II con posterioridad al 31 de Diciembre de 2015.

También podrán optar a Fase II aquellas empresas que acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.

La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.

BDNS: 533079

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/533079 que asigna automáticamente la Base Nacional) 

 

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla informa de la Convocatoria Pública de ayudas para el desarrollo de Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa InnoCámaras, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. 

Primero– Beneficiarios

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Sevilla del municipio de Las Cabezas de San Juan que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Segundo– Objeto

Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras, que incluyen dos fases secuenciales y progresivas: Fase de Asesoramiento – Diagnóstico (gratuita) y Fase de Implantación (subvencionada en 70%).

Tercero– Convocatoria

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Sevilla Además, puede consultarse a través de la web https://camaradesevilla.com.

En dicha dirección podrá descargarse, junto con la convocatoria, la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Cuarto– Cuantía

El presupuesto máximo de ejecución del Programa en el marco de esta convocatoria es de 52.080 euros, enmarcado en el “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”.

 

La Fase I de Diagnóstico será cofinanciado por FEDER y la Cámara de Comercio de Sevilla y el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes,

 

La Fase II de Ayudas tendrá un coste máximo elegible por empresa de 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 70% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 4.900€.

Quinto– Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 10:30h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Sevilla y hasta las 14:00h del día 31 de diciembre de 2020, si bien el plazo podrá acortarse  en caso de agotarse el presupuesto.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A ENTREGAR:

  • Solicitud de cumplimentada en la sede de la Cámara(https://sede.camara.es/sede/sevilla)
  • Declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de participación debidamente firmada y fechada(descargable en la sede
  • Autorizar a la Cámara a consultar de estar al día con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social
  • Persona física, copia compulsada del DNI del solicitante
  • Persona jurídica, copia compulsada de:
    • DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa
    • Poderes de representación de la persona que firma la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)

La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa InnoCámaras se realizará en el orden en el que hayan sido registradas en la Cámara.

Las empresas que hubieran sido beneficiarias del programa InnoCámaras (Fase I + Fase II) con posterioridad a 31/12/2015 NO podrán participar nuevamente en el programa.

En el caso concreto de la Fase II del Programa, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro del año anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II con posterioridad al 31 de Diciembre de 2015.

También podrán optar a Fase II aquellas empresas que acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.

La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.

– Solicitudes presentadas (descargar)
– Solicitudes admitidas (descargar)